Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 43.598 (p) ubicado en la localidad catastral Montevideo Rural, propiedad de la firma Juampa Trading Corp y que según plano de mensura Nº 329 - A de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, autorizado por el Ing. Agrimensor Eduardo Sierra en diciembre de 1979, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 91.114 el 18 de enero de 1980, corresponde a la fracción Nº 2 que se deslinda de la siguiente manera: al Norte cuatro tramos rectos de 547,61 m, 148,30 m, 506,25 m y 110,10 m lindando con la fracción Nº 1 (hoy Camino Altuna), al Oeste cinco tramos rectos de 135,30 m, 57,60 m, 50 m, 64,95 m y 31,50 m que lo separan de los padrones 189.888, 189.889 y 189.890; y el Arroyo San Gabriel que lo separa de los padrones 189.890, 189.891, 189.892, 189.893, 189.894, 101.359 y 101.361; al Sur s