Decreto219-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de marzo de 2012

Fecha de publicación

7 de noviembre de 2012

Artículos (41)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. Pesos Pesos I - RESULTADO PRESUPUESTARIO. INGRESOS. 14.896.562.803 EGRESOS 13.059.057.628 OPERATIVOS. 12.639.986.978 INVERSIONES. 419.070.650 SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. 1.837.505.175 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.639.986.978 Objeto Denominación Pesos Pesos 0 SERVICIOS PERSONALES. 2.787.116.351 11 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados. 1.193.063.272 15 Gastos de Representación Directores. 781.956 21 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 44.603.190 37 Suplencias. 55.852.085 041001 Sueldos Progresivos por Categorías. 11.070.098 042001 Por Especialización. 16.528.338 042002 Por Funciones Técnicas. 17.513.851 042003 Por Funciones en Informática. 1.228.630 042004 Por Funciones Profesionales. 10.673.240 042008 Por entrega de Facturas. 0 042009 Por Tareas Docentes. 10.191.000 042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200 042018 Por Guardas. 2.255.795 042022 Por Zona Balnearia. 1.617.962 042023 Adscripción a los Directores. 360.612 043000 Productividad 179.128.959 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 54.431.647 Pesos Pesos 045005 Quebranto de Caja. 18.161.531 045007 Complemento ex-funcionarios Caja Obrera. 7.599.696 046001 Diferencia por Subrogación. 3.579.190 052001 Trabajo Nocturno. 11.213.250 052003 Trabajo Rotativo. 8.878.504 057000 Becas y Pasantías. 8.547.840 058000 Horas Extras. 20.451.321 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 129.655.263 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 5.868.920 059003 Sueldo Anual complementario Personal Zafral. 5.212.861 059004 Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP. 41.446.832 063000 Indemnización por Retiro 1.522.972 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 176.748.120 069005 Contribución Guardería. 2.700.000 071000 Prima por Matrimonio. 125.045 072000 Hogar Constituido. 9.616.320 073000 Prima por Nacimiento. 312.612 074000 Prestaciones por Hijo. 42.739 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 598.425.110 082001 Aporte Patronal al FNV. 19.306.368 084 Fonasa 94.459.497 089 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 800.000 094 Créditos Vacantes para Personal Discapacitado. 4.464.805 095 Contratados a Término. 10.167.720 1 BIENES DE CONSUMO. 137.807.856 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 9.192.468.772 5 TRANSFERENCIAS. 482.780.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 39.813.999 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 419.070.650 3 BIENES DE USO. 419.070.650 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros(*)que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2011.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: CLASE PERSONAL DE DIRECCION Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Gerente General N I 1 G 65 1 Sub Gerente General N I 2 G 64 33 1 Secretario General Letrad N I 2 G 63 2-19 1 Auditor General N I 3 G 63 2 1 Director División Actuaria N I 3 G 63 1 Director División Contable N I 3 G 63 2 1 Dir. Div. Legal y Pte Sala Abog. N I 3 G 63 2 1 Director División Finanzas N I 3 G 63 2 1 Director División Comercial N I 3 G 63 1 Director División Reclamaciones N I 3 G 63 1 Director División C.S.M. N I 3 G 63 1 Director División Logística N I 3 G 63 1 Director División Capital Humano N I 3 G 63 1 Director División Sistemas N I 3 G 63 2 1 Director División S. y A. N I 3 G 63 1 Sub-Auditor General N II 1 G 59 2 1 Gerente División Actuaria N II 1 G 59 1 Gerente División Actuaria - Productos N II 1 G 59 1 Gerente División Contable N II 1 G 59 2 2 Gerente División Legal -Dpto Jurídico N II 1 G 59 2-28 3 Gerente División Legal - Dpto Notarial N II 1 G 59 2 1 Director Técnico C.S.M. N II 1 G 59 2 1 Gerente División Finanzas-Invers. N II 1 G.59 2 1 Gerente División Sistemas N II 1 G 57 2 4 Gerente Div. Dpto. Arquitectura N II 1 G 57 2 1 Gerente División N II 1 G 55 19 Gerente Div. Sistemas- Adm. N II 1 G 55 1 Gerente de Gestión de Proyectos N II 1 G 57 1 Gerente División S. y A. N II 1 G 50 19 71 CLASE ADMINISTRATIVA Sub-Clase Casa Central Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente NIII 1 Esc. 120 29 Supervisor NIII 2 Esc. 121 5 90 Especializado I NIV 1 Esc. 122 5 160 Especializado II NV 1 Esc. 123 5 160 Especializado III NV 2 Esc.1 - 191 630 Sub-Clase Sucursales y Agencias Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gte. Sucursal NIII 1 Esc. 104 5 Jefe de Desp. de Suc. NIII 2 G 41 5 17 Jefe de 1ra.de Sucur. NIV 1 G 36 5 5 Sub-Jefe de Sucursal NV 1,1 G 28 5 21 Oficial de Sucursal NV 1,2 Esc. 2 5 22 Auxiliar de Sucursal NV 2 Esc. 1 46 116 Sub-Clase Central de Servicios Médicos Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 2 Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 1 Jefe de 2da. NIV 2 G 32 7-15 1 4 Sub-Clase Secundaria Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Fiscalizador Ley Acc. NV 1,2 Esc. 16 7 2 Cobrador de Sucur. NV 1,2 G 28 7 1 3 Sub-Clase Administrativos Operativos Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Jefe de Despacho NIII 2 G 41 15 10 Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 21 Jefe de 2da. NIV 2 G 32 15 37 Sub-Jefe NV 1,1 G 28 15 28 Oficial NV 1,2 G 15 15 53 Auxiliar NV 2 Esc. 1 7-37 126 275 1028 CLASE TECNICA UNIVERSITARIA Sub-Clase Abogacía Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Asesor Letrado NIII 1 Esc. 105 9 Abogado NIII 2 Esc. 24 - 20 29 Sub-Clase Contaduría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Contador Supervisor NIII 1 Esc. 105 4 Contador NIII 2 Esc. 24 7 11 Sub-Clase Finanzas Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente NIII 1 Esc. 105 2 2 Sub-Clase Arquitectura Cargo Nivel Grado Remuneració Observac. Cant. Cargos Arquitecto Supervisor NIII 1 Esc. 105 1 Arquitecto NIII 2 Esc. 25 4 5 Sub-Clase Agronomía Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ing.Agrónomo Supervisor NIII 1 Esc. 105 3 Ingeniero Agrónomo NIII 2 Esc. 24 5 8 Sub-Clase Notariado Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Escrib. Supervisor NIII 1 Esc. 105 4 Escribano NIII 2 Esc. 25 - 13 17 Sub-Clase Procuraduría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Procurador Jefe NIII 2 G 50 - 1 Procurador Sub- Jefe NIV 1 Esc. 25 - 1 Procurador NIV 2 Esc. 15 10-12 12 14 Sub-Clase Sistema Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Analista en Computación NIV 2 Esc. 130 10 33 33 Sub-Clase Auditoria de Sistema Cargo Nivel Grado Remuneración Observac Cant. Cargos Ingeniero Auditor NIII 2 Esc. 25 1 1 Sub-Clase Veterinaria Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Veterinario NIII 2 Esc. 24 1 1 Sub-Clase Diplomacia Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Técnico Asesor NIII 2 Esc. 25 7 1 1 Sub-Clase Medicina Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub- Director Técnico NIII 1,1 G 55 1 Médico NIII 2 G 37.4 3-10 61 Médico Certificador NIII 2 Esc. 23 10-26 3 Médico Evaluador NIII 2 G 37.4 3-10 3 Quimico NIII 2 G 37.4 3-10 2 Técnico Superior de Laboratorio NIII 2 G 37.4 3-10 2 Odóntologo NIII 2 G 37.4 4-10 4 76 Sub-Clase Ayudantía Técnica Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Tec. Coordinador en Radiología NIV 1 G 35 5-10-22 1 Instrumentista Coordinador NIV 1 G 35 5-10-22 1 Tec. Coordinador en Fisioterapia NIV 1 G 35 5-10-22 2 Tec. Coordinador en Registros Médicos NIV 1 G 35 5-10-22 1 Tco. En Fisioterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 22 Instrumentista NIV 2 Esc. 11 10-22 8 Tco. en Laboratorio NIV 2 Esc. 11 10-22 9 Tco. en Neumo-Cardiol. NIV 2 Esc. 11 10-22 2 Tco. en Oftalmología NIV 2 Esc. 11 10-22 4 Tco. en Radiología NIV 2 Esc. 11 10-22 14 Tco. en Registros médicos NIV 2 Esc. 11 10-22 3 Tco. en Hemoterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 5 Tco. en Terapia Ocupacional NIV 2 Esc 11 10-22 1 73 Sub-Clase Psicología Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Psicólogo NIII 2 G 36 24 7 7 Sub-Clase Enfermería Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Licenciada en Enfermería Encargada NIII 2 Esc. 115 1 Licenciada en Enfermería Sub-Encargada NIV 1,1 G. 43 10 1 Licenciada en Enfermería Supervisora NIV 1,2 Esc. 12 10-22 6 Licenciada en Enfermería NIV 2 Esc. 11 10-22 21 29 Sub-Clase Asistente Social Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Asistente Social NIV 1 G 36 - 2 2 Sub-Clase Alimentación Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Licenciada en Nutricion Encargada NIII 2 Esc .118 5-10 1 Licenciada en Nutricion NIV 2 Esc .11 10-22 4 5 Sub-Clase Bibliotecología Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente Biblioteca y Archivo NIII 1 Esc. 105 1 Archivólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 Bibliolecólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 3 317 CLASE TECNICA Sub-Clase Actuaría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Actuario NIII 1 Esc. 105 4 Técnico Actuario NIV 1 Esc. 18 10 6 10 Sub-Clase Sistemas - Area Técnica Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente de Tecnología NIII 1 Esc. 105 29 1 Sub-Gerente de Sistemas NIII 1 Esc. 131 5 Lider de Proyectos NIII 2 Esc. 129 31 9 Analista de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10-31-36 18 Analista Programador NIV 2,1 G 40 10-23 1 34 Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente de Sistemas NIII 1 Esc. 107 2 Coordinador Técnico NIII 2 46 3 Supervisor Técnico de Sistemas NIV 1 43 10 15 Técnico de Sistemas I NIV 2,2 G 33 10 15 Técnico de Sistemas II NV 1,2 G 29 10-11 16 51 Subclase Auditoría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Auditor NIII 1 Esc. 105 2 Técnico Auditor NIII 2 G 46 - 4 6 Sub-Clase Gestión de Proyectos Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Gerente NIII 1 G. 50 30 1 Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120 3 Analista NIV 1 Esc. 18 10 8 12 Sub-Clase Finanzas Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Analista Financiero NIII 2 G. 46 10 2 Técnico Financiero NIV 1 Esc. 117 10-16 6 8 Sub-Clase Contaduría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ayudante de Contador NIV 1 Esc. 117 10 6 6 Sub-Clase Procuraduría Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ayudante de Procurador NV 1,2 Esc. 16 10 1 1 Sub-Clase Arquitectura Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ayudante de Arquitecto NIV 2 Esc. 11 10-22 6 Sobrestante NV 2,2 Esc. 11 10-22 1 7 Sub-Clase Técnico Prevencionista Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Técnico Prevencionista Jefe NIII 2 Esc. 112 10 2 Técnico Prevencionista Sub-Jefe NIV 1 G. 41 10 3 Técnico Prevencionista NIV 2 Esc. 114 10-20 25 Tecnólogo en Salud Ocupacional NIV 2 Esc. 114 10-20 2 32 Sub-Clase Ingeniería Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ayudante de Ingeniero NIV 2 Esc. 11 10-22 1 1 Sub-Clase Administración Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Técnico en Administración NIV 2 Esc. 11 10-22-7 2 2 Sub-Clase Colaborador del Médico Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Ayud. Tco. en Odontología NIV 2 Esc. 11 10-22 3 Ayud. Tco. Ortopedista NIV 2 Esc. 11 10-22 2 Fonoaudióloga NIV 2 Esc. 11 10-22 1 Auxiliar de Farmacia I NIV 2,1 Esc. 11 5-10-22 3 Auxiliar de Farmacia NIV 2,2 Esc. 5 10 10 19 Sub-Clase Enfermería Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Aux. de Enferm. de 1ra. NIV 2 Esc. 11 5-10-22 16 Aux. de Enferm. de 2da. NV 1,2 Esc. 28 5-10 39 Aux. de Enfermería NV 2 Esc. 29 10 71 126 Sub-Clase Auxiliar de Servicio Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Aux. de Serv. de 1ra. NV 1,2 Esc. 26 5-10 3 Aux. de Serv. de 2da. NV 2 Esc. 27 5-10 8 Aux. de Serv. de 3ra. NVI 1 Esc .14 10 15 Preparador de Laboratorio NVI 2 Esc. 14 10 2 28 343 CLASE OFICIOS Sub-Clase Mantenimiento Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Jefe de Mantenimiento General NIII 2 G 46 - 2 Sub-Jefe de Mant. Gral NIV 1,1 G 38 - 1 Sub-Jefe NIV 1,2 G 36 - 3 Encargado NIV 2 G 32 - 8 Oficial NV 1,2 G 28 - 20 Medio Oficial NV 2 Esc. 111 18 Ayudante NVI 1 Esc. 119 2 54 Sub-Clase Central de Servicios Médicos Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Jefe de Serv. Grales. NIII 2 G 36 - 1 Encargado NIV 2 G 32 - 3 Sub-Encargado NV 1,2 G 28 - 0 Lencera NV 2 Esc.9 - 2 Costurera NV 2 Esc. 9 - 3 Operador de lavadero de 1ra- NV 2 Esc. 9 - 2 Operador de lavadero de 2da NVI 2 Esc. 116 8 3 Ayud, de costurera NVI 2 Esc. 116 - 0 Ayud. De Lencera NVI 2 Esc. 116 - 0 Ayud. De Servicios Generales NVI 2 Esc. 111 19 4 18 Sub-Clase Alimentación Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Enc. de Cocina NIV 1 G 35 - 1 Sub-Enc. de Cocina NIV 2 G 32 - 2 Cocinero NV 1,2 G 28 - 2 Ayud.de Cocina de 1ra. NV 2 Esc. 9 - 8 Ayud.de Cocina de 2da. NVI 2 Esc. 8 21 15 28 Sub-Clase Locomoción Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Jefe de Locomoción NIII 2 G 41 - 1 Sub-Jefe de Locomoc. NIV G 36 - 1 Chofer de 1ra. NV 1 Esc. 106 - 4 Chofer de 2da. NV 2 Esc. 7 8 4 10 Sub-Clase Tareas Rurales Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Encargado NIII 2 G 35 - 1 Sub-Encargado NIV 2 G 32.2 - 1 Operario NV 1,2 Esc. 14 - 7 9 Sub-Clase Tasadores Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Perito Supervisor NIII 2 G 46 - 1 Perito NIV 1 Esc. 103 35 6 Tasador NV 1 Esc. 127 14-32 36 43 Sub-Clase Seguridad Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Coordinador del Servicio de Seguridad NIII 2 G 41 - 1 Encargados NIV 1 G 32 34 2 Operarios NIV 2 Esc. 111 34 5 8 170 CLASE INTENDENCIA Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Intendente NIII 2 G 46 - 1 Sub-Intendente NIV 1 G 40 - 3 Conserje NIV 2 G 32 - 12 Portero I NV 1 G 29 - 30 Portero II NV 2 Esc. 20 - 31 Portero III NVI 2 Esc. 7 39 26 103 2032 Detalle de las Escalas referidas: a) 1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. Antigüedad 1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 0 5,0 15,0 5,0 15,0 8,0 5,0 8,0 10,2 21,0 28,0 36,0 8,0 5,0 33,0 8,0 1 6,0 16,0 6,0 16,0 9,0 6,0 9,0 11,0 22,1 28,2 37,3 9,0 6,0 34,0 9,0 2 7,0 17,0 7,0 17,0 10,0 7,0 10,011,2 23,1 29,3 38,1 10,0 7,0 35,0 10,0 3 8,0 18,0 8,0 18,0 10,2 8,0 10,212,0 24,2 32,0 41,0 10,2 8,0 36,0 11,0 4 9,0 19,0 9,0 19,0 11,0 9,0 11,0 12,2 11,0 9,0 37,0 12,0 5 10,0 20,010,0 20,0 11,2 10,011,2 13,0 11,2 10,038,0 13,3 6 11,0 21,011,0 21,0 12,0 10,212,0 13,2 12,0 10,239,0 14,3 7 12,0 22,012,0 22,0 12,2 11,012,2 14,0 12,2 11,040,0 15,3 8 13,0 23,013,0 22,2 13,0 11,213,0 14,2 13,0 11,241,0 16,3 9 14,0 24,014,0 23,0 14,0 12,013,2 15,0 14,0 12,042,0 17,3 10 15,0 25,015,0 23,2 15,0 12,214,0 15,2 15,0 14,043,0 19,0 11 16,0 16,0 16,0 13,0 14,2 16,0 16,0 14,244,0 20,0 12 17,0 17,0 17,0 13,2 15,0 16,2 17,0 15,045,0 21,0 13 18,0 18,0 18,0 14,0 15,2 17,0 18,0 15,246,0 22,0 14 19,0 19,0 19,0 14,2 16,0 17,2 19,0 15,3 23,0 15 20,0 20,0 20,0 15,0 16,2 18,0 20,0 16,0 24,2 16 21,0 21,0 21,0 15,2 17,0 18,2 21,0 16,2 25,2 17 22,0 22,0 22,0 16,0 17,2 19,0 22,0 17,0 26,2 18 23,0 23,0 22,2 16,2 18,0 19,2 22,2 18,0 27,2 19 24,0 24,0 23,0 17,0 18,2 20,0 23,0 18,2 28,2 20 25,0 25,0 23,2 17,2 19,0 21,1 23,2 19,0 29,0 21 26,0 26,0 24,0 18,0 19,2 21,2 24,0 19,2 30,0 22 27,0 27,0 24,2 18,2 20,0 21,3 24,2 20,0 31,0 23 28,0 28,0 25,0 19,0 21,1 22,0 25,0 20,2 32,0 24 29,0 29,0 25,2 19,2 21,2 22,1 25,2 21,0 33,0 25 30,0 30,0 26,0 20,0 21,3 22,2 26,0 22,1 34,2 26 32,0 32,0 26,2 21,1 22,0 22,3 27,0 25,0 35,2 27 34,0 34,0 27,0 21,2 22,1 23,0 28,0 25,2 36,2 28 35,0 35,0 27,2 21,3 22,2 23,1 29,0 25,3 37,2 29 36,0 36,0 28,1 22,0 22,3 23,2 30,0 26,0 38,2 30 38,0 38,0 28,3 22,1 23,0 23,3 31,0 26,1 39,0 31 39,0 39,0 29,0 22,2 23,1 24,0 32,0 26,2 40,0 32 40,0 10,0 30,0 2Z3 23,2 24,2 33,0 26,3 41,0 33 41,0 41,0 31,0 23,0 24,0 25,0 34,0 27,0 41,2 34 42,0 42,0 32,2 23,1 24,2 25,2 35,0 27,1 42,0 35 43,0 43,0 33,0 23,2 25,0 26,0 36,0 27,3 43,0 36 44,0 37 45,0 38 46,0 a) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. Antigüedad 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b) 1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 Antigüedad<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b) 2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. Antigüedad 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b) 3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. Antigüedad 123 124 125 126 127 128 129 130 131 0 15,0 40,0 -43,0 46,0 34,0 49,0 47,0 42,0 50,0 1 16,0 40,0 43,0 46,0 35,0 50,0 48,0 43,0 51,0 2 17,0 41,0 44,0 48,0 36,0 51,0 49,0 44,0 3 18,0 41,0 44,0 48,0 52,0 45,0 4 19,0 42,0 45,0 49,0 53,0 46,0 5 20,0 42,0 45,0 6 21,0 7 22,0 8 23,0 9 24,0 10 25,0 11 26,0 12 27,0 13 28,0 14 29,0 15 30,0 c) Escalas de Corrimiento: El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. Antigüedad 201 0 36,0 2 37,0 4 38,0 6 39,0 8 40,0 10 41,0 12 42,0 14 43,0 d) Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2011. GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE 1 17.275 18,1 27.578 29 38273 39,1 54.047 2 17.622 18,2 27.776 29,1 38.593 39,2 54.367 3 17.985 18,3 27.972 29,2 38.913 39,3 54.684 4 18.390 19 28.169 29,3 39.229 40 55.663 5 19.582 19,1 28.378 30 39.549 41 57.682 6 20.032 19,2 28.590 30,1 39.841 41,2 58.577 7 20.501 19,3 28.802 30,2 39.986 42 59.783 8 21.012 20 29.014 30,3 40.114 42,1 60.579 8,2 21.163 20,1 29.225 31 40.866 43 61.967 9 21.558 20,2 29.442 31,1 41.098 43,1 62.228 10 22.073 20,3 29.655 31,2 41.296 43,3 62.748 10,1 22.215 21 29.868 31,3 41.504 44 64.262 10,2 22.356 21,1 30.091 32 42.236 45 66.658 10,3 22.498 21,2 30.315 32,1 42.338 45,1 67.473 11 22.639 21,3 30.539 32,2 42.468 46 69.156 11,1 22.787 22 30.762 32,3 42.585 47 71.748 11,2 22.933 22,1 30.999 32,4 43.485 47,1 72.967 11,3 23.081 22,2 31.236 33 43.687 48 74.474 12 23.227 22,3 31.470 33,1 43.996 48,1 75.638 12,1 23.381 23 31.706 33,2 44.253 49 77.308 12,2 23.534 23,1 31.951 33,3 44.501 50 80.253 12,3 23.690 23,2 32.194 34 45.183 51 83.340 13 23.841 23,3 32.439 34,1 45.481 52 86.558 13,1 24.006 24 32.683 34,2 45.746 53 89.901 13,2 24.170 24,1 32.941 34,3 46.017 54 93.412 13,3 24.337 24,2 33.195 35 46.767 55 94.854 14 24.503 24,3 33.453 35,1 47.053 56 98.559 14,1 24.670 25 33.710 35,2 47.319 57 102.446 14,2 24.835 25,1 33.977 35,3 47.574 58 106.490 14,3 25.000 25,2 34.243 36 48.394 59 110.717 15 25.166 25,3 34.511 36,1 48.717 60 115.133 15,1 25.342 26 34.777 36,2 48.878 61 119.706 15,2 25.518 26,1 35.059 36,3 49.041 62 124.517 15,3 25.694 26,2 35.339 37 50.091 63 129.530 16 25.871 26,3 35.619 37,1 50.189 64 134.753 16,1 26.059 27 35.898 37,2 50.280 65 140.200 16,2 26.244 27,1 36.191 37,3 50.375 16,3 26.430 27,2 36.487 37,4 51.389 17 26.618 27,3 36.781 38 51.884 17,1 26.810 28 37.077 38,1 52.098 17,2 26.998 28,1 37.376 38,2 52.482 17,3 27.190 28,2 37.675 38,3 52.787 18 27.381 28,3 37.975 39 53.725 e) Horario de labor. Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento correspondiente con excepción los Médicos de la C.S.M.

Artículo 3Artículo 3

Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°: 1. Observación eliminada. 2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate. 3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para: a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 32. a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33. b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para: b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 30. b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31. c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU 45 salvo para: c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 23. c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24. d) Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado Remuneración 25 Gepu 46 Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de acuerdo a la Escala 5 del Art. 2. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 2do de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo. A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: Antigüedad en el Cargo Remuneración 10 Gepu 36 15 Gepu 38 25 Gepu 41 30 Gepu 43 23. Al vacar se transforma en Analista en Computación de la Clase Técnica Universitaria. 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Directorio designará a uno de los funcionados que ocupe este cargo, para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el período que así lo considere. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma Sub-Clase. 31. A los efectos de la escala, los años se refieren a la antigüedad en el cargo desde el Presupuesto 2010. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 102. 33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5 b). 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala. 36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Analista en Computación de la Clase Técnica Universitaria. 37. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará una antigüedad ficta de 10 años. 38. Observación eliminada 39. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará una antigüedad ficta de 15 años.

Artículo 4Artículo 4

Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso. Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

Artículo 5Artículo 5

Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala. a) El otorgamiento de funciones a partir del 1* de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. Función GEPU Cant. Gerente Regional 55 (2) 5 Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1 Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1 Ingeniero 44 1 Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1 Traductor 44 1 Coordinador en Comunic. y marketing 41 1 Coordinador en Comunicación 41 1 Técnico en Analisis y Programador Seniror 40 1 Analista de Riesgo Esc 201(6) 4 Asistente Social 36 2 Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6 Analista en Comunicación 28 5 Lider de Proyectos Esc 129 (6) 9 Analista en Comunic. y Marketing 28 3 Experto Gráfico 28 1 Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1 Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7 Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5 Jefe Serv. Médico Evaluados 45.1(3) 1 Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1 (1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargoso funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución. Función GEPU Jefe de Departamento CSM 52 Jefe de Servicio CSM 49 (2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador (4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano. (6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34°, 35° y 37° de estas Normas. b) Función GEPU CANT Sub Gerente General 64 2 Gerente del Área Comunicación y Marketing 55(1) 1 Gerente del Área Planeamiento Estratégico y control de Gestión 55(1) 1 (1) En caso que algún funcionario de nivel III de cualquier clase acceda a esta función, se otorgarán las funciones previstas en el Artículo 8° para la subrogación del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.

Artículo 7Artículo 7

Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 108 (valores 1/011).

Artículo 8Artículo 8

Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 9Artículo 9

Compensaciones. a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903). b) Los funcionarios presupuestados con Titulo Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 4.500 (valor 01/11). c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 3.600 (valor 01/11). d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.700 (valor 01/11). Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) se deberá prestar servicios técnicos efectivos avalados por el jerarca respectivo y aprobados expresamente por el Directorio. El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d), no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.- Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de retribución estará dado por el GEPU 37.4. Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance. La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales. e) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales. f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 7.456 (valor 1/11). g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure el desempeño de la misma una compensación especial de: - compensación común $ 3.947 (valor 1/11) - compensación media $ 1.974 (valor 1/11). La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación. h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas tareas una compensación especial de: -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.901 (valor 1/11). -Operadores de Emisión - $ 1.736 (valor 1/11). Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38. Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones concursables y alcanzarán a todos los funcionarios de las Divisiones Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se remunerarán con un complemento de cuatro GEPU según lo establezca la reglamentación correspondiente. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance. i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores, capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una compensación especial conforme al siguiente detalle: - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 565 por hora (valor 1/11). - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán percibir una compensación de $ 278 por hora (valor 1/11), siempre que las características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento de Capacitación. - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una compensación de $ 351 por hora (valor 1/11) para la preparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva. j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de Teleservicios percibirán una partida de $ 5.279 (valor 1/11) la que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36. k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación. Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única compensación especial de $ 313 (valor hora 1/11) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación. m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a razón de $ 0.64 por palabra (valor 1/11). n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase seguridad, este literal dejará de aplicarse. ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.

Artículo 10Artículo 10

Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 11Artículo 11

Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 12Artículo 12

Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 13Artículo 13

Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 14Artículo 14

Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con: 1- Personal de la C.S.M. 1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de compensación. 1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación. 1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación. No se considerará el horario de retén. 2 - Personal de Casa Central 2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de compensación. 2.2 Personal de Sistemas. 2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación. 2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación. 2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.

Artículo 15Artículo 15

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle: a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU. b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU. A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). 2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.

Artículo 16Artículo 16

Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de acuerdo a las siguientes normas: - Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas modificativas. - Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas. - Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos. Los importes a valor enero 2011 son los siguientes: Cuota común $ 2.271 Cuota media $ 1.634 Cuota beneficiario SNIS $ 1.791 Cuota Vitalicia $ 972

Artículo 17Artículo 17

Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 18Artículo 18

Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República. En el marco de lo dispuesto por el Articulo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010 y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 19Artículo 19

Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20Artículo 20

Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,30, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2011. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 314.00 Base Marzo/97).

Artículo 22Artículo 22

Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 23Artículo 23

Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente: i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: - Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. - Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03. - Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. - Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos. - Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. - Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido. ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 047/2012 del 17 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 24Artículo 24

Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 25Artículo 25

Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.

Artículo 26Artículo 26

Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1 "Sueldo Personal no presupuestado".

Artículo 27Artículo 27

Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°. 17.556.

Artículo 28Artículo 28

Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29Artículo 29

Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 30Artículo 30

Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 31Artículo 31

Sistema de Remuneración Variable. El Banco podrá abonar a su personal por concepto de "Sistema de Remuneración Variable", una partida anual cuyo monto será como mínimo un 4% y como máximo un 12% de la masa salarial existente deducidos beneficios familiares, aguinaldo y cargas legales. El otorgamiento de esta partida estará supeditado al cumplimiento de las metas institucionales establecidas por el Banco para el ejercicio, y podrá hacerse efectiva una vez se obtenga el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 32Artículo 32

Ex empleados del Banco de Crédito. La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se realizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley N°. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el marco de lo establecido por la Ley N°. 18.168 de 12 de agosto de 2007.

Artículo 33Artículo 33

Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por la Ley N°. 16.195.

Artículo 34Artículo 34

El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única (GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de ejecución presupuestal 2011. De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originaron por el régimen de ascensos. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo dispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto de aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón Única.

Artículo 35Artículo 35

Lo dispuesto en el artículo 34° no será aplicable al personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha escala. Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 36Artículo 36

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 37Artículo 37

En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia y a lo resultante de la Negociación del Convenio Salarial entre el Poder Ejecutivo, los Directores de los Bancos Públicos y AEBU (Banca Oficial). Los ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor de 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.

Artículo 38Artículo 38

Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 39Artículo 39

Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2012.

Artículo 40Artículo 40

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41Artículo 41

Publíquese, comuníquese, etc.