Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, el ítem arancelario 8504.40.10 exclusivamente para "cargadores de vehículos automóviles eléctricos", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 4 (cuatro) años a contar desde la publicación del presente Decreto.