Decreto219-2019·2019

INCORPORACION AL ANEXO II DEL DECRETO 410/016, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2019

Fecha de publicación

13/08/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, el ítem arancelario 8504.40.10 exclusivamente para "cargadores de vehículos automóviles eléctricos", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 4 (cuatro) años a contar desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8507.60.00 previsto en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, exclusivamente para los "destinados a vehículos automotores", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 4 (cuatro) años a contar desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8537.10.90 previsto en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, exclusivamente "para cargar vehículos automóviles eléctricos de las partidas 8702 a 8704", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 4 (cuatro) años a contar desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.