Decreto219-2025·2025

SUSPENSION DEL COMPUTO DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LA PRUEBA DE ORIGEN, PARA LAS MERCADERIAS QUE INGRESAN Y SON ALMACENADAS BAJO CONTROL ADUANERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/2025

Fecha de publicación

30/10/2025

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese el cómputo del plazo de validez de la Prueba de Origen emitida al amparo de un Acuerdo Preferencial de Comercio suscrito por nuestro país, por el plazo en que la mercadería se almacene en los depósitos intra-portuarios, aero-portuarios, depósitos aduaneros particulares o en Zona Franca, siempre que su destino sea su inclusión en el régimen aduanero de importación definitiva, que no se haya alterado su clasificación arancelaria ni su carácter originario, que esté bajo control aduanero y que dicha suspensión no se encuentre prevista en el Acuerdo Preferencial de Comercio respectivo en el que se ampara.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas aprobará los procedimientos aduaneros necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.