Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 21 en el Sector de la Industria Química, celebrado el 28 de noviembre de 1984 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, cuyo texto, como Anexo forma parte del presente decreto.(*)