Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Armada Nacional a adquirir por compra Directa mediante el procedimiento de Pedido de Precios un Buque Tanque petrolero.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Armada Nacional a adquirir por compra Directa mediante el procedimiento de Pedido de Precios un Buque Tanque petrolero.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Comando General de la Armada la gestión ante el Banco de la República Oriental del Uruguay el crédito para financiar dicha compra.
Artículo 3 — Artículo 3
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland procurará la contratación de flete en dicho buque, en las condiciones que permitan la adecuada operación.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco de Seguros del Estado, cubrirá los seguros necesarios al costo estricto endosando las pólizas correspondientes a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay mientras se mantenga la deuda.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada.