Decreto22-1993·1993

FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

2 de abril de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Recursos Naturales Renovables, con relación a la protección del bosque indígena tendrá a su cargo: a) el estudio y consideración de solicitudes de corta de monte indígena; b) el contralor de la corta del monte indígena; c) el contralor del tránsito y tenencia de productos del monte indígena.(*)

Artículo 2Artículo 2

Para el cumplimiento de los cometidos señalados en el artículo anterior, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables: a) requerirá el informe técnico donde se fundamente la solicitud de autorización de corta, exigiendo para ello todos aquellos datos, documentos e informes que aseguren una adecuada intervención sobre la comunidad arbórea; b) establecerá los documentos que habiliten el tránsito y tenencia de productos forestales del monte indígena; c) podrá exigir, en los plazos y condiciones que establezca, la presentación de declaraciones juradas de existencia de productos del bosque indígena, a acopiadores, industriales e intermediarios; d) realizará el diseño y la administración de documentación, elaboración de estadísticas y establecimiento de controles que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines señalados; e) establecerá las coordinaciones y enlaces que sean necesarios a los efectos del cumplimiento de sus cometidos, con todas aquellas dependencias estatales, municipales y paraestatales, así como instituciones del sector privado, que correspondieren.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones a las disposiciones del presente decreto y normas complementarias, serían sancionadas de acuerdo a los Arts. 69 de la ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y 273 de la ley Nº 16.170, de 28 diciembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 211 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 4Artículo 4

Deróguese el decreto Nº 23/990, de 23 de enero de 1990.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.