Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables, con relación a la protección del bosque indígena tendrá a su cargo: a) el estudio y consideración de solicitudes de corta de monte indígena; b) el contralor de la corta del monte indígena; c) el contralor del tránsito y tenencia de productos del monte indígena.(*)