Decreto22-1998·1998

FIJACION DE UR. DICIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1998

Fecha de publicación

2 de abril de 1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 167,45 (pesos uruguayos ciento sesenta y siete con 45/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1997 en $ 166,56 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis con 56/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 1997 a 109,71 (ciento nueve con 71/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1998 es de 1,1516 (uno con mil quinientos dieciséis diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-