Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45º del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto Nº 517/994, de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)