Decreto22-2004·2004

ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. EXCEPCIONES DEL REGIMEN DE RETENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/2004

Fecha de publicación

2 de marzo de 2004

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, designados agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado por Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no deberán practicar dicha retención cuando realicen compras de acuerdo al siguiente detalle: a) contado de bienes y servicios por un monto menor al quince por ciento del límite máximo establecido en el artículo 33º del TOCAF 1996 (compra directa común).- b) a otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados designados agentes de retención por el Decreto referido.- c) de bienes a entidades que cuenten, por las correspondientes enajenaciones, con declaratorias de inversión promovida, en las que se otorgue un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-