Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones en equipamiento médico de alto y/o mediano porte, deberán recabar previamente la aprobación del Ministerio de Salud Pública, el que expedirá un certificado al respecto. Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud.