Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la posición arancelaria 2933.39.99.00.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la posición arancelaria 2933.39.99.00.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-