Artículo 1
Artículo 1.- Modificar los artículos 32 y 42 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional aprobado por el Decreto 180/001 de 17 de mayo de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 32°.- La orden de arresto al Personal Naval Militar puede ser dada verbalmente o por intermedio de otro Personal Superior o más antiguo del arrestado, pero siempre debe ser notificada por escrito no después de las 24 (veinticuatro) horas de comunicada. El personal sancionado registrará fecha y hora de notificado y firmará a continuación dicho documento." "Artículo 42°. Las Ordenes Disciplinarias serán elevadas por los Comandantes de las Unidades, en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas de notificadas las mismas y por la vía del mando, al Comando General de la Armada Nacional. El Comando General de la Armada las remitirá a la Dirección General de Personal Naval para su agregación al Legajo Personal del sancionado."