Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la reforma de los artículos 1°, 10°, 13°, 15°, 17°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 36°, 42°, 44°, 45°, 47°, 49°, 50° y 68° del Texto Ordenado del Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros del Estado, aprobado por Decreto N° 323/981 de 15 de julio de 1981, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)