Decreto22-2019·2019

CREACION DE LOS DISTINTIVOS: "CONTROL DE TRAFICO MARITIMO", "COMANDANTE LOCAL DE CONTROL OPERATIVO" Y "EX COMANDANTE LOCAL DE CONTROL OPERATIVO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de noviembre de 2019

Fecha de publicación

23/01/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Crear los distintivos: "Control de Tráfico Marítimo", "Comandante Local de Control Operativo" y "Ex Comandante Local de Control Operativo" cuyos diseños se describen en el Anexo "A",(*) el cual forma parte del presente decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

El distintivo "Control de Tráfico Marítimo" será usado por el Personal Superior y Subalterno que preste servicios en el Comando Local de Control Operativo, Dirección de Tráfico Marítimo y controles de Tráfico en las diferentes Unidades de la Armada Nacional; y en forma permanente por el Personal Superior y Subalterno que haya prestado servicios durante más de tres años consecutivos o cinco alternados. En todos los casos para el uso del presente distintivo el personal deberá contar además, con la capacitación y los requisitos que a tales efectos se establezcan por parte de la Armada Nacional.

Artículo 3Artículo 3

El distintivo "Comandante Local de Control Operativo" será utilizado en forma temporal por el Oficial designado Comandante Local de Control Operativo.

Artículo 4Artículo 4

El distintivo "Ex Comandante Local de Control Operativo" será usado en forma permanente por el Personal Superior, que haya completado un año como mínimo en forma ininterrumpida en el desempeño de dicho cargo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Oportunamente, archívese.