Artículo 1 — Artículo 1
Establécense los requisitos e información que deberán remitir al Ministerio del Interior, las instituciones y organismos mencionados en el literal B) del artículo 25 de la Ley Nro. 18.412, de 17 de noviembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley Nro. 19.996, de 03 de noviembre de 2021: 1) Las Entidades Aseguradoras: a) fecha de inicio y finalización de las pólizas con cobertura de "Seguro Obligatorio de Automóviles" (SOA), en todas sus formas y categorías; b) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos automotores asociados a las mismas. 2) El Congreso de Intendentes a través del "Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares" (SUCIVE): a) número de matrícula, padrón y chasis de los vehículos automotores que consten en su base de datos; b) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los vehículos. 3) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas: a) domicilios electrónicos fijados por los titulares de los vehículos que figuren en su base de datos.