Decreto220-1987·1987

APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE - PRESTAMO ATN/SF-2833-UR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1987

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase, en todos sus términos, el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) -en el marco del Préstamo ATN/SF-2833-UR- referente a Cooperación Técnica no reembolsable, el que tiene por objeto el financiamiento de los gastos que demande la realización de un programa de estudios, complementarios de los básicos del Puente Buenos Aires - Colonia, que debe efectuar la Delegación del Uruguay en la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia, los que servirán de base para la construcción de dicho puente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el referido instrumento se tendrá como válido desde el día 27 de febrero de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase, asimismo, la apertura programática que se detalla en el Anexo I de este Decreto, por un importe de N$ 19:005.000,00 (nuevos pesos diecinueve millones cinco mil), equivalentes de U$S 105.000 (dólares estadounidenses ciento cinco mil), al tipo de cambio N$ 181,00 por dólar, con el financiamiento extrapresupuestal que figura en el mismo.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las ampliaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y previa toma de razón por parte de la Contaduría Central (Sector UAPE) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, destacada en la misma, vuelva -por su orden- a la Unidad Administradora de Proyectos Especiales del referido Ministerio y a la Delegación Uruguaya ante la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia a sus efectos.