Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase, en todos sus términos, el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) -en el marco del Préstamo ATN/SF-2833-UR- referente a Cooperación Técnica no reembolsable, el que tiene por objeto el financiamiento de los gastos que demande la realización de un programa de estudios, complementarios de los básicos del Puente Buenos Aires - Colonia, que debe efectuar la Delegación del Uruguay en la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia, los que servirán de base para la construcción de dicho puente. (*)