Decreto220-1988·1988

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

22/04/1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de 1987: Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. I - RECURSOS N$ 27.856:339.000 _________________ N$ Premios 18.457:444.000 Comisiones Reaseguros Pasivos 1.296:968.000 Impuesto Recuperación Reaseguros 198:656.000 Siniestros Recuperación Reaseguros 808:668.000 Otros ingresos ajenos al giro 4.532:603.000 IVA a facturar 2.562:000.000 _____________ II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 23.014:342.349 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Person. 2.160:123.786 011311 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados 1.329:798.650 Sueldo Directorio 11:915.328 018 Sueldos Progresivos por Categoría 13:261.636 019311 Sueldo Anual Compl. Presupuestado 147:535.562 021321 Sueldo Básicos Cargos Contratados 153:915.598 029311 Sueldo Anual Compl. Contratados 13:859.543 050 Honorarios 90:500.000 051 Honorarios Liquidadores Pólizas Accid. 20:500.000 052 Honorarios Médicos 8:650.000 061311 Trabajo en Horas Extras 74:648.794 062301 Gastos de Representación 1:424.684 063 Comp. por Estudios Especializados 449.284 064 Prima por Antigüedad 154:661.817 065 Comisiones de Cobranza 74:925.000 066 Comp. tarea Espec. Equipo Mecanizada 4:062.934 068 Funciones distintas al cargo 19:619.832 069 Trabajo nocturno 2:171.066 077 Quebranto de Caja 31:447.764 078 Compensación Sec. Directorio 2:715.494 08011 Adelanto a Cta. Presupuestados 3:456.000 08021 Adelanto a Cta. Contratados 604.800 _________ 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 726:309.004 111 Aporte Patronal Jubilatorio 579:231.426 123 Aporte Patronal al F.N.V. 22:130.897 125 Aporte Patronal al Seguro de Accid. de Trabajo 5:467.266 126 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 93:412.052 131 Impuesto a las Rentas y Prestaciones Nominales 26:067.363 __________ 2 Materiales y Suministros 408:074.020 3 Servicios No Personales 533:124.360 7 Subsidios y Otras Transferencias 1.241:894.269 742 Contribución Guardería Funcionarios Banco 3:500.000 744 Donaciones 1:000.000 745 Subs. a Ent. Deport. cult. //Información ilegible en el original// Rubro Denominación Monto en N$ 749 Otros Subsidios a entidades 50.000 751 Prima por matrimonio 1:224.052 752 Hogar Constituído 70:246.220 753 Prima por nacimiento 1:984.350 754 Prima por hijos 25:458.496 758 Prest. por alimentac. contratados 37:359.400 759 Prest. por aliment. presupuestados 290:397.490 774 Comp. por asistencia médica 391:707.974 775 Asist. médica pasivos 92:851.547 781 Afiliación org. de Seguridad 113.000 791 Impuestos nacionales 289:642.500 792 Impuestos municipales 36:359.000 __________ 8 Servicio de Deuda y Anticipos 17.839:000.000 9 Asignaciones Globales 105:816.910 ________________ Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen todos los aumentos salariales otorgados en el Ejercicio 1987 y la totalidad de los restituídos ingresados en el año. III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos 704:449.000 5 Tierras, Edificios y Otros Activos Preexistentes 53:026.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias 201:199.000 ____________ TOTAL 958:674.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas enel decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos, de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo", no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

El Organismo, deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas y las normas de ejecución presupuestal correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985 y 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-