Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 13 del decreto 878/971, de 28 de noviembre de 1971, el siguiente literal: "F) Automotores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 13 del decreto 878/971, de 28 de noviembre de 1971, el siguiente literal: "F) Automotores.
Artículo 2 — Artículo 2
Agrégase al Capítulo III del decreto 878/971, la siguiente sección: SECCION SEXTA DEPARTAMENTO DE AUTOMOTORES "ARTICULO 44) El Departamento de Automotores, tendrá como cometido esencial entender en los delitos e infracciones relacionados con su denominación. ART. 45) El Departamento de Automotores, estará integrado de la siguiente forma: A) Sección Despacho B) Sección Operaciones 1 - Sector Procedimiento; 2. Sector Verificaciones y Peritajes. C) Sección Registros e Información 1. Sector Montevideo; 2. Sector Interior; 3. Sector Exterior, 4. Sector Coordinador con Instituciones Públicas y Privadas. "ART. 46) Las Dependencias a que se refiere el artículo anterior, estarán a cargo de Oficiales Subalternos de Policía Ejecutiva. ART. 47) Las Dependencias del Departamento de Automotores tendrán los siguientes cometidos: A) Sección Despacho 1. Recibir, tramitar y expedir, todos los asuntos administrativos de competencia, del Departamento, realizando los registros correspondientes, 2. Elevar a la Dirección la información estadística de las actuaciones del Departamento para la confección de la memoria anual. 3. Colaborar, cuando así se le requiera con la Sección Operaciones en la confección de documentos relativos a procedimientos que se llevan a cabo; 4. Tener a su cargo las tareas de logísticas del Departamento: 5 .Tener a su cargo las tareas de administración del personal del Departamento, de acuerdo a las directivas impartidas por el Jefe, 6. Tener a su cargo la seguridad del Departamento comprendiendo, las personas detenidas, la custodia de valores y los bienes retenidos; 7. Coordinar con las demás secciones la confección y posterior ejecución de planes de instrucción; 8. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio; 9. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad. B) Sección Operaciones 1. Tendrá como misión fundamental llevar adelante procedimientos relacionados con el cometido del Departamento, a fin de esclarecer los hechos, detener a los delincuentes, y recuperar los bienes sustraídos, sometiendo las actuaciones a consideración de la Justicia competente; 2. Disponer las medidas pertinentes, para obtener la información necesaria, de todos los hechos vinculados con el Departamento; 3. Cumplir en forma permanente una labor de prevención mediante la puesta en práctica, de acciones profesionales adecuadas; 4. Establecer en coordinación con la Sección Registros e Información, un adecuado archivo y ordenamiento de toda la documentación e informes que se maneje; 5. Coordinar con la Sección Despacho, la instrucción del Personal, 6. Realizar verificaciones, y tramitar peritajes automotores y/o sus documentos relacionados con hechos que atienden el Departamento; 7. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio; 8. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad. C) Sección Registros e Informaciones 1 .Tendrá a su cargo la obtención, procesamiento, ordenamiento y distribución de toda la información que pueda ser de utilidad o esté relacionada con ilícitos de Automotores; 2. Realizar las coordinaciones con las Jefaturas de Policía del Interior del país de acuerdo a lo establecido en el Inciso segundo del artículo 14 del decreto 879/971 y en el decreto 453/76 del 2O de julio de 1976; 3. Fomentar y realizar, intercambio de informaciones en la materia, con organizaciones policiales de otros paises; 4. Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones públicas y privadas, que puedan ser de utilidad para el esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con automotores; 5. Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio; 6. Aquellas otras tareas que disponga la superioridad.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el literal F) del artículo 18 del decreto 878/971.
Artículo 4 — Artículo 4
A los efectos de respetar la estructura del Reglamento que se modifica, los actuales artículos 44 a 53 (Capítulo IV) pasarán a tener la numeración del 48 al 57.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.