Decreto220-1997·1997

PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2º, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1997

Fecha de publicación

7 de febrero de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, la vigencia del régimen consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones fijadas a su amparo.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 271/996 de 30 de junio de 1996, en cuanto dispone que el mencionado Decreto caducará el 30 de junio de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.