Decreto220-1999·1999

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999. TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1999

Fecha de publicación

29/07/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.216 (pesos uruguayos mil doscientos dieciséis) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.160 (pesos uruguayos mil ciento sesenta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será $ 6,08 (pesos uruguayos seis con cero ocho) y para el interior $ 5,80 (pesos uruguayos cinco con ochenta).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento), del salario mínimo establecido; si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1º de julio de 1999, y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la capital.