Decreto220-2001·2001

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2001

Fecha de publicación

19/06/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, que el sueldo anual complementario referido en la ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Determinase que a efectos de la liquidación de los aportes patronales jubilatorios a aplicarse a la fracción del sueldo anual complementario a abonarse en el mes de junio, las alícuotas respectivas serán las vigentes al 31 de mayo del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.