Decreto220-2002·2002

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/2002

Fecha de publicación

24/06/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, que el sueldo anual complementario para la actividad privada a que refiere la Ley Nº 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el ejercicio del año 2002 en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.