Decreto220-2005·2005

REGLAMENTACION DEL ACUERDO SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA ESTUDIO Y TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

19/07/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Migración concederá el Documento Especial de Fronterizo, a quien acredite tal condición, en el que constará la calidad de fronterizo, vigencia y la localidad donde está autorizado a ejercer los derechos que le otorga la ley.

Artículo 2Artículo 2

El referido documento tendrá las siguientes características: Formato: 8,5 x 5,4 cm. Tintas: - Al frente cinco tintas offsett. - Las tintas serán de seguridad reactivas a solventes. - Impresión de seguridad de texto en microletra. - Las numeradoras serán impresas en tinta virable. - Al dorso a cuatro tintas offsett. - Las tintas serán de seguridad reactivas a solventes. Como elemento de reacción, se imprimirá un sector con tinta plata. Con el fin de incrementar las condiciones de seguridad gráficas, se le incorporará a esta tinta plata la propiedad de fluorescencia a la luz ultravioleta. Numeración: Las numeradoras serán impresas en tina virable. Presentación: Plegados en continuo (Fanfold) para su mejor control. Papel: Papel de seguridad de 130 grs. con marca de agua de diseño y uso exclusivo de Garino Hnos. S.A. - fabricado por Arjo Wiggin -San Pablo- Brasil. Está sensibilizado en la masa con reacciones a solventes y decolorantes acuosos, así como a otros tipos de agentes químicos que evidencian maniobras de ataque al sustrato. Contiene fibrillas visibles a la luz natural y también invisibles al ojo humano pero visibles bajo la luz de Wood (UV).

Artículo 3Artículo 3

La vigencia del Documento Especial de Fronterizo será de 5 años, prorrogable por igual período, terminado el cual podrá ser concedida por tiempo indeterminado.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Migración percibirá por la presentación de la solicitud del permiso de Residencia, Estudio y Trabajo, que habilita la expedición del Documento Especial Fronterizo el valor equivalente a 2,1 UR.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..