Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Prioridad Forestal de los Grupos de Suelo indicados en los numerales c y d referidos en el artículo anterior, será sin perjuicio de lo establecido en las leyes N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y sus reglamentaciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.