Decreto220-2011·2011

DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/2011

Fecha de publicación

7 de abril de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la designación de expropiación dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2010, del inmueble ubicado en la localidad de Pay Chacras del departamento de Paysandú, individualizado con el N° 141 (p) que según plano de mensura del Ing. Agrim. Jorge Laviano N° 1440 se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 75 m de frente a la Av. de las Américas; al Este recta de 30 m; al Norte recta de 75 m y al Oeste recta de 30 m lindando por esos tres vientos con más área del padrón N° 141, constando de un área de 2.250 m².

Artículo 2Artículo 2

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble ubicado en el departamento de Paysandú, localidad catastral Pay Chacras, individualizado con el N° 141 (p) que consta de un área de 1.650 m², que según plano de mensura N° 1465 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Sur da frente a Av. de las Américas según una recta de 55 m cuyo punto más cercano dista 130 m de la esquina con la Av. Dr. Alberto Rolán; por el Este 30 m; por el Norte 55 m y por el Oeste 30 m lindando por estos tres vientos con más superficie del padrón N° 141 del que procede, constando de un área de 1.650 m².

Artículo 3Artículo 3

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.