Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúanse de la suspensión del cómputo de los plazos legales y reglamentarios dispuesta por el artículo 1 de la Ley N.° 19.883 de 4 de junio de 2020 a los procedimientos administrativos disciplinarios que se tramiten en el ámbito del Ministerio del Interior y sus dependencias.