Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
Ajustes salariales.
I) Antecedentes:
Las partes acuerdan establecer en 4,03% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,60% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. por concepto de correctivo final (Artículo 2° Numeral III) del Decreto vigente (de fecha 1° de febrero de 2023) en el sector hasta el 30 de junio de 2023, un incremento salarial del 0,878%.
b. 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,58%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 - 30.06.2024).
b. 1,1325% por concepto de primera cuota de recuperación salarial.
IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
b. 1,1325% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
b.- 1,1325% por concepto de tercera cuota de recuperación salarial.
V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.2024 - 30.06.2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
Salarios mínimos:
1) Se establecen los precios de las tareas para la categoría de estibador vigentes a partir del 01 de julio de 2023:
A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresca y aliste para la mando, tendrá una tarifa de $ 13.106 para la caja completa ($ 8,71 la descarga, $ 2,89 la caja vacía, $ 1,46 la caja de hielo) para la mano.
B) Descarga de pescado a granel: $ 1.383,42 por tonelada para la mano.
C) Horas Trabajadas: $ 216,48 la hora hombre.
D) Horas de espera: $ 156,62 la hora hombre.
E) Lavados de bodega: hasta 2500 cajas, $ 816,02 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1.624,90.
G) Picada de hielo $ 1.461,94 para la mano (hasta 2 horas).
H) Sacada de hielo: $ 1.462,07 para la mano (hasta 2 horas).
I) Rehielo 1 barco: $ 3.990,89 para la mano.
J) Rehielo parejas: 6.105,09 (para la mano).
K) Apartado 8,70 por caja para la mano.
L) Rehielo: 4,35 por caja para la mano.
M) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 413,94 por tonelada para la mano.
2) Se establecen los siguientes precios de las tareas para la categoría estibador vigentes a partir del 1° de enero de 2024.
A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresca y aliste para la mando, tendrá una tarifa de $ 1.3837 para la caja completa ($ 9,19 la descarga, $ 3,05 la caja vacía, $ 1,54 la caja de hielo) para la mano.
B) Descarga de pescado a granel: $ 1.460,61 por tonelada para la mano.
C) Horas Trabajadas: $ 228,55 la hora hombre.
D) Horas de espera: $ 165,35 la hora hombre.
E) Lavados de bodega: hasta 2500 cajas, $ 861,55 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1.715,56.
G) Picada de hielo $ 1.543,51 para la mano (hasta 2 horas).
H) Sacada de hielo: $ 1.543,65 para la mano (hasta 2 horas).
I) Rehielo 1 barco: $ 4.213,58 para la mano.
J) Rehielo parejas: 6.445,75 (para la mano).
K) Apartado 9,18 por caja para la mano.
L) Rehielo: 4,59 por caja para la mano,
M) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 437,03 por tonelada para la mano.