Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense Consejos de Salarios, para cada uno de los grupos de actividad contenidos en el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985, que no fueron incluidos en el decreto de 17 de mayo de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense Consejos de Salarios, para cada uno de los grupos de actividad contenidos en el decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985, que no fueron incluidos en el decreto de 17 de mayo de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
Desígnase a las siguientes personas Delegadas de cada uno de los sectores representados en dichos Consejos de Salarios: GRUPO 44 - Limpieza de Ropas Delegados del Poder Ejecutivo: Carlos Gitto. Alvaro Lavandera. María I. Elizalde. Delegados del Sector Empresarial: Titular: Isaac Kozolczykc. Titular: Manuel Antúnez. Suplente: Pablo Westerfeld. Suplente: Raúl Ignacio Vila. Delegados del Sector Trabajadores: Titular: Raúl Torres. Titular: Fructuoso Castillo. Suplente: Ramón Cabrera. GRUPO 45 - Peluquerías Delegados del Poder Ejecutivo Alfonso Vivo. Amalia Pereyra. Adriana Sanguinetti. Delegados del Sector Empresarial: Titular: Julio Duarte. Titular: Ricardo Sande. Delegados del Sector Trabajadores: Titular: Eva Antúnez. Titular: Graciela Cruz. Suplente: Judith Rodríguez. Suplente: María Perdomo. GRUPO 47 - Minería Delegados del Poder Ejecutivo: Carlos Gitto. Laura Ruquero. Raquel Hourcade. Delegados del Sector Empresarial: Titular: Lida Díaz Ayala. Titular: Sergio D'Angelo. Suplente: Dr. Francisco Gardil Aldabalde. Suplente: José María Manfort Corbo. Delegados del Sector Trabajadores: Titular: Carlos Amir González. Titular: Carlos Cabral. Suplente: Juan Echeverría. Suplente: Ruben Bonilla. GRUPO 35 - Industrial del Papel. Delegados del Sector Trabajadores: Titular: Walter Silva. Titular: Alfredo Alvarez. Suplente: Ricardo Ortega. Suplente: Juan Bruno.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.