Artículo 1 — Artículo 1
Los recargos a las importaciones de mercaderías usadas con excepción de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto se liquidarán sobre la siguiente base imponible: a) Hasta 2 años de fabricadas, 90% sobre valor a nuevo; b) Con más de 2 y hasta 4 años de fabricadas, 80% sobre valor a nuevo; c) Con más de 4 años, 70% sobre valor a nuevo. En los casos b) y c), si no pudiera probar fehacientemente la fecha de fabricación, la base imponible será el 90% del valor a nuevo.