Decreto221-1989·1989

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS PRODUCTORES. COMPRA DIRECTA DE FORRAJES. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

18/08/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que, por intermedio de la Dirección Granos, proceda a la compra directa, con carácter urgente y previo llamado a concurso de precios, de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de forrajes, procedentes del exterior, destinado al abastecimiento de los productores.

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones emergentes de la referida compra, así como eventuales gastos derivados de contratación de mano de obra y trabajos extraordinarios necesarios para su recibo, gastos de almacenaje, seguros y fletes, se atenderán mediante un anticipo de Tesorería, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 464 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, en forma conjunta, fijarán el precio y condiciones de venta de los forrajes importados.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.