Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1994, en $ 0,095 (son pesos uruguayos noventa y cinco milésimos), el monto de la tasa que grava, la expedición de la boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y en $ 0,047 (son pesos uruguayos cuarenta y siete milésimos), el monto que grava la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.