Artículo 1 — Artículo 1
A los solos efectos de determinar el límite superior del segundo nivel del nuevo sistema previsional regulado por la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y a los fines tributarios, el ajuste previsto en el artículo 12 de la misma ley se aplicará a partir del mes en que se practique el ajuste definitivo de las pasividades de acuerdo el artículo 67 de la Constitución de la República.