Decreto221-1996·1996

FIJACION AJUSTE DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACIONES Y PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

24/06/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los solos efectos de determinar el límite superior del segundo nivel del nuevo sistema previsional regulado por la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y a los fines tributarios, el ajuste previsto en el artículo 12 de la misma ley se aplicará a partir del mes en que se practique el ajuste definitivo de las pasividades de acuerdo el artículo 67 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

El ajuste del límite del primer nivel y de la cantidad en pesos mencionadas en los incisos 2º y 3º del artículo 8º de la referida ley se aplicará a partir del mes en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central a todos los efectos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc