Fíjanse para cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo de
variedad empleado en la elaboración, los siguientes máximos de
rendimiento en vino natural de la cosecha 1999:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 (ochenta) litros de
vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 (ochenta y uno)
litros de vino;
c) variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 (ochenta y dos)
litros de vino.
Considérense vinos de sobreprensa de la cosecha 1999, los que no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) kilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:
a) variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 78 (setenta y ocho)
litros de vino;
b) variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 79 (setenta y nueve)
litros de vino;
c) variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 (ochenta)
litros de vino.
Fíjanse, por cada 100 (cien) kilogramos de uva, según el tipo o la
variedad empleada en la elaboración de los vinos de la cosecha 1999, los
siguientes rendimientos mínimos en orujos y borras expresados en materia
seca:
a) uvas tintas, excepto moscateles, 5,67 (cinco con sesenta y siete)
kilogramos de orujos sin escobajos y borras, o 6,93 (seis con noventa y
tres) kilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el
escobajo;
b) uvas blancas, excepto moscateles, 4,2 (cuatro con dos) kilogramos de
orujos y borras o 5,5 (cinco con cinco) kilogramos de orujos y borras, si
el primero incluyere el escobajo; y
c) uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo, 3,2 (tres con dos)
kilogramos de orujo sin escobajo y borras o 4,3 (cuatro con tres)
kilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere el escobajo.
Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino, cada 100
(cien) kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo de vino natural
de la bodega que elabora vino base para brandy.
Fíjanse en 3,1 (tres con uno) kilogramos de orujos sin escobajo o 4,3
(cuatro con tres) kilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo
por cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada, por la bodega que
elabora vino base para brandy.
Los rendimientos porcentuales establecidos en el presente decreto, se
mantendrán en vigencia para cosechas posteriores y hasta tanto no se
modifiquen.
Deróganse las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.
Comuníquese, etc.