Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán en dos cuotas iguales que se harán efectivas entre el 10 y el 20 de julio y el 10 y el 20 de agosto, respectivamente, el equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2001 y el 31 de mayo de 2002.-