Decreto221-2003·2003

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 2003

Fecha de publicación

6 de octubre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase a partir del 1º de mayo de 2003 las retribuciones nominales mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 2.015 $ 80,60 Capataz $ 1.591 $ 63,64 Escribiente y Maquinista forestal $ 1.501 $ 60,04 Peón Especializado, Sereno, Peón Chacarero, Tractorista y Guarda Bosques $ 1.465 $ 58,60 Peón común $ 1.371 $ 54,82 Menores de 18 años y cocinero $ 1,089 $ 43,54 Servicio doméstico $ 946 $ 37,82 Tropero, Jornalero y Peón zafral ----- $ 68,52 (*)

Artículo 2Artículo 2

Fijase a partir del 1º de mayo de 2003 las retribuciones nominales mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan: CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 1.883 $ 75,30 Capataz $ 1.392 $ 55,67 Escribiente $ 1.290 $ 51,60 Peón Especializado, Sereno, Peón Chacarero $ 1.226 $ 49,06 Peón común $ 1.119 $ 44,77 Menores de 18 años y Cocinero $ 869 $ 34,77 Servicio doméstico $ 836 $ 33,45 Peón jornalero ----- $ 53,28 (*)

Artículo 3Artículo 3

Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 859 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta y nueve) mensuales o su equivalente diario de $ 34,34 (pesos uruguayos treinta y cuatro con treinta y cuatro) nominales.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en el presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de mayo de 2003, un incremento salarial de un 6% (seis por ciento) sobre los salarios vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.