Artículo 1 — Artículo 1
Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de sus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que contraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en que puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en el presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en cuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.