Decreto221-2006·2006

AGENCIAS DE VIAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2006

Fecha de publicación

14/07/2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase a título de interpretación de lo dispuesto en el Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997, que las Agencias de Viajes, en cualquiera de sus categorías, son responsables, frente a los turistas con los que contraten traslados aéreos, por los daños derivados de incumplimientos en que puedan incurrir las compañías aéreas en los términos que se prevén en el presente Decreto, sin perjuicio de los principios generales que, en cuanto a eximentes de responsabilidad, rigen en la materia.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del presente Decreto, se considera incumplimiento tanto la no prestación del servicio contratado cuanto la prestación tardía o inexacta respecto de los términos y condiciones de la contratación.

Artículo 3Artículo 3

Las Agencias de Viajes que proyecten, promuevan y/o comercialicen paquetes turísticos o excursiones colectivas o individuales, que contengan servicios de transporte aéreo, serán responsables frente a los turistas en los términos del artículo 15º del Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997, por los incumplimientos referidos en el artículo 2º, sin perjuicio de su posible acción de repetición contra la compañía aérea. Se entiende por paquete turístico o excursión aquel conjunto de servicios combinados que incluya como un todo el transporte y otro u otros servicios turísticos.

Artículo 4Artículo 4

Cuando la actividad de la Agencia de Viajes se hubiera limitado a la venta del pasaje aéreo, su responsabilidad alcanzará al cumplimiento de su actividad como intermediario, siendo de su cargo la prueba respectiva.

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior e independientemente de las obligaciones de las Agencias derivadas de su calidad de intermediarias, las mismas deberán desarrollar las actividades necesarias para minimizar o hacer desaparecer los efectos perjudiciales del incumplimiento de las compañías aéreas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.-