Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar por segunda vez la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.