Decreto221-2021·2021

PRORROGA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 117/021, EN CASO DE MANTENERSE EL CIERRE DE LA TOTALIDAD DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

16/07/2021

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar por segunda vez la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, en caso de mantenerse el cierre de la totalidad de sus establecimientos, o de algunos de ellos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días.

Artículo 2Artículo 2

Establecer que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días, en el mismo mes del año inmediato anterior.

Artículo 3Artículo 3

Si en el periodo del año anterior a ser considerado hubieran percibido un monto inferior al 100% (cien por ciento) del promedio variable, no se aplicará el límite dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 4Artículo 4

Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 056 "Retribución por Indemnización".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.