Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de educación inicial y primaria de la institución The British Schools Society, con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.