Decreto222-1987·1987

FIJACION DE LA TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA DE PERDIZ CHICA. 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1987

Fecha de publicación

17/06/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica - Nothura maculosa - a partir del 1º de mayo y hasta el 2 de agosto de 1987, inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de agosto de 1987, inclusive.

Artículo 3Artículo 3

En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.