Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica - Nothura maculosa - a partir del 1º de mayo y hasta el 2 de agosto de 1987, inclusive.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica - Nothura maculosa - a partir del 1º de mayo y hasta el 2 de agosto de 1987, inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de agosto de 1987, inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones posteriores.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.