Decreto222-1989·1989

FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1989

Fecha de publicación

28/08/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese al 0% (cero por ciento) la tasa de detracción aplicable a la exportación de carne bovina con hueso tipo conserva (enfriada o congelada).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 40,00 (cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada para las exportaciones de carne bovina con hueso tipo conserva (enfriada o congelada).

Artículo 3Artículo 3

En los casos de embarques combinados de carne bovina con hueso tipo conserva y tipo manufactura el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Instituto Nacional de Carnes realizarán los controles correspondientes a los efectos de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

La devolución dispuesta en el artículo 2º del presente Decreto se efectivizará mediante certificados que emitirá el Banco de la República Oriental del Uruguay, rigiendo en lo pertinente a esos efectos las normas de la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus modificativas, concordantes y disposiciones reglamentarias.

Artículo 5Artículo 5

Este Decreto regirá para los embarques cumplidos en el período 20 de mayo a 30 de noviembre de 1989, inclusive, quedando exceptuados aquellos realizados con mercadería en stock a la fecha del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.