Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35% (treinta y cinco por ciento) el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 35% (treinta y cinco por ciento) el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir del 1 de mayo de 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc