Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Petroquímica, celebrado con fecha 5 de diciembre de 1991 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo, Notas complementarias y el Anexo que registra las preferencias de las acordadas entre Brasil y Uruguay, forman parte del presente decreto. (*)