Decreto222-1992·1992

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/1992

Fecha de publicación

23/07/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Petroquímica, celebrado con fecha 5 de diciembre de 1991 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo, Notas complementarias y el Anexo que registra las preferencias de las acordadas entre Brasil y Uruguay, forman parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias otorgadas por la República a que hace referencia el artículo anterior, clasificadas y codificadas en Nomenclatura Arancelaria de la Asociación, base Sistema Armonizado (NALADI/SA), tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992, beneficiando a las Importaciones de los productos cuando sean originarios de la República Federativa del Brasil, y cumplan con las condiciones establecidas en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional de 22 de diciembre de 1989, Anexo 3 y su Apéndice, incorporados en el decreto de 14 de febrero de 1990 a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto en las Notas Complementarias que integran el Anexo al Protocolo Adicional a que refiere el artículo 1º.

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6º, letra s) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial Nº 21 las preferencias a que refieren los artículos 2º y 3º del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países de menor desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.