Artículo 1 — Artículo 1
Estáblecese que el Regimiento de Caballería Motorizado Nro. 9 del Ejército Nacional, se denominará "Regimiento de Caballería Nro. 9".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Estáblecese que el Regimiento de Caballería Motorizado Nro. 9 del Ejército Nacional, se denominará "Regimiento de Caballería Nro. 9".
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-