Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 en la redacción dada por los artículos 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio de 2000 y 1º del Decreto 242/000 de 22 de agosto de 2000, incorporándose como miembros Permanentes de la Junta Nacional de Drogas, a los Subsecretarios de los Ministerios de Desarrollo Social y de Turismo y Deporte.