Decreto222-2008·2008

REGLAMENTACION DE LA LEY QUE CREA EL PROGRAMA "URUGUAY TRABAJA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2008

Fecha de publicación

30/04/2008

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

(Programa "Uruguay Trabaja". Alcance) El Programa "Uruguay Trabaja" integra el componente "Trabajo Protegido" del Plan de Equidad y tiene por objeto promover el trabajo en tanto que factor socioeducativo. Consiste en un régimen de acompañamiento social para el desarrollo de procesos de integración al mercado laboral. Incluye la realización de trabajos transitorios de valor público y el otorgamiento de la prestación "Apoyo a la Inserción Laboral". Será de alcance nacional, abarcando capitales departamentales y centros poblados.

Artículo 2Artículo 2

(Programa "Uruguay Trabaja". Alcance subjetivo) El Programa "Uruguay Trabaja" estará destinado a personas económicamente activas, que integren hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, teniéndose en cuenta para ello, entre otros, los siguientes factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria. Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.

Artículo 3Artículo 3

(Acuerdos con otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil) El Ministerio de Desarrollo Social solicitará al Ministerio de Salud Pública, al Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y a los demás organismos públicos que manifiesten interés en participar en el Programa Uruguay Trabaja, la identificación de tareas de valor público cuyo cumplimiento implique conformación de equipos de trabajo, desarrollo de destrezas específicas y relacionamiento con diferentes categorías laborales. Será responsabilidad de los organismos públicos seleccionados la provisión de los materiales y el equipamiento necesarios para la realización de tales tareas. El Ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios de servicios socio-educativos con las organizaciones de la sociedad civil que fueren seleccionadas mediante llamado público, detallando las obligaciones que impone la participación en el Programa Uruguay Trabaja.

Artículo 4Artículo 4

(Convocatoria) El Ministerio de Desarrollo Social efectuará la convocatoria a nivel nacional para la participación en el Programa "Uruguay Trabaja" mediante acciones de difusión pública en los medios nacionales y departamentales, así como a través de los centros departamentales del propio Ministerio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y otros organismos públicos participantes del Programa. También podrá efectuarse la difusión a través de sitios web. Si la nómina de postulantes excede el cupo previsto de participantes para el año, el Ministerio de Desarrollo Social efectuará una primera selección por sorteo público para cubrir dicho cupo y una razonable cantidad de eventuales suplentes, de acuerdo a las diferentes localidades y el tipo de tareas a realizar.

Artículo 5Artículo 5

(Requisitos de inscripción) Los postulantes deberán indicar sus datos identificatorios y presentar declaración jurada de su nivel de escolaridad, de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de sus hogares y de la permanencia en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a 2 (dos) años, en los términos previstos en el artículo 5º de la ley que se reglamenta. En todos los casos se deberá presentar fotocopia del documento de identidad del postulante y se identificará el último centro de estudios. El nivel máximo de escolaridad admitido será el 3er. año del Ciclo Básico incompleto, según constancias de ANEP o UTU, en cursos regulares o mediante acreditación por experiencia, así como reválidas de estudios de igual nivel realizados en el extranjero. Al momento de la inscripción, el postulante podrá inscribirse para participar en el Programa "Uruguay Trabaja" y/o en el Programa "Objetivo Empleo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente, optará por participar en uno solo de ambos Programas. El Banco de Previsión Social comunicará al Ministerio de Desarrollo Social la información que posea vinculada a los literales B) y C) del artículo 5º de la ley 18.240, declarados por los postulantes.

Artículo 6Artículo 6

(Incompatibilidades) El Banco de Previsión Social informará al Ministerio de Desarrollo Social sobre las incompatibilidades establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, en relación a la nómina referida en el artículo 4º del presente y a los participantes del Programa. En lo que respecta a la participación en el Proyecto "Trabajo por Uruguay", la misma será incompatible con el Programa "Uruguay Trabaja" siempre que se haya verificado una asistencia mayor a los 3 (tres) meses consecutivos en el referido Proyecto. Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y al Banco de Previsión Social a requerir información a los demás organismos de seguridad social a los efectos de identificar la incompatibilidad prevista en el literal B) del artículo 6º de la ley que se reglamenta. A estos efectos, no se considera incluida en las razones de incompatibilidad la percepción de pensión por sobrevivencia. La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 7Artículo 7

(Participación) La resolución del Ministerio de Desarrollo Social con la nómina de personas admitidas y aprobando el sorteo a que refiere el artículo 4º -de corresponder su realización-, oficiará de conformidad de la Administración respecto a la participación en el Programa de tales personas. La suscripción del acuerdo de participación por parte del postulante seleccionado se considerará aceptación de las condiciones establecidas en el Programa. La asignación de la persona seleccionada a las diferentes actividades será efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas programáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes.

Artículo 8Artículo 8

(Actividades) La actuación de los participantes en la realización de las actividades de valor público y en los demás componentes del Programa se ajustará al reglamento de participación que determine el Ministerio de Desarrollo Social con las organizaciones de la sociedad civil cuyas propuestas socioeducativas hayan sido seleccionadas. Será responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil el informar al Ministerio de Desarrollo Social la asistencia y las observaciones que amerite la actuación de cada uno de los participantes, en la forma y condiciones que determine el referido Ministerio. En todos los casos, el informe de la organización de la sociedad civil pertinente deberá contener la firma del participante.

Artículo 9Artículo 9

(Prestación "Apoyo a la Inserción Laboral") La prestación "Apoyo a la Inserción Laboral" se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de pagos que al efecto establezca el Banco de Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social. Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a pensiones alimenticias. Su monto máximo mensual es de 2,35 BPC (dos coma treinta y cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y constituye materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales correspondientes al 15% (quince por ciento) de aporte jubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al Seguro de Enfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y Comercio, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. El Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social y en aplicación de lo previsto en el artículo 9º in fine de la Ley Nº 18.240, de 27 de diciembre de 2007, efectuará las deducciones que correspondan a la prestación.

Artículo 10Artículo 10

(Pago) El pago de la prestación prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 18.240 que se reglamenta, es personal. Se autorizará a persona diferente del participante en los casos que determine el Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 11Artículo 11

(Historia Laboral) La conformación del Registro de Historia Laboral de los participantes del Programa "Uruguay Trabaja" se efectuará a través de transferencia electrónica de información entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social.

Artículo 12Artículo 12

(Afiliación) Las tareas a realizar en el marco del Programa "Uruguay Trabaja" tendrán inclusión "Industria y Comercio" y no están comprendidas en las disposiciones del Decreto Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de mantenimiento.

Artículo 13Artículo 13

(Beneficios de Seguridad Social) El período de participación en el Programa "Uruguay Trabaja" será computable a los efectos jubilatorios y pensionarios; y habilitará a la percepción de los subsidios de maternidad y por enfermedad y a los servicios complementarios que brinda el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo previsto por el literal A) del artículo 7º del decreto 7/976, de 8 de enero de 1976 y el numeral 10) del artículo 4º de la ley 15.800, de 17 de enero de 1986. Los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en los departamentos de Montevideo y del interior del país, en las condiciones que les correspondieren conforme a las normas que resulten aplicables.

Artículo 14Artículo 14

(Cese) El cese de la participación se producirá por vencimiento del plazo máximo de 9 (nueve) meses establecido en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta, por voluntad de las partes, por incompatibilidad superviniente o por privación de libertad del participante por orden de la justicia competente. En ningún caso originará ningún tipo de indemnización. Asimismo, será causal de cese de la participación la mala conducta y otras razones disciplinarias establecidas en el reglamento de participación, informadas por la organización de la sociedad civil vinculada a la actividad o el organismo público beneficiario de la misma. De ello se conferirá vista al participante, quien dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social deberá expedirse en el término de 15 (quince) días -prorrogables por única vez por igual término-, sobre la situación planteada, notificando en forma fehaciente al participante la resolución que adopte. Esta será pasible de los recursos administrativos previstos por el artículo 317 de la Constitución de la República. También será causal de cese de la participación la verificación de cambios en la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar, que impliquen mejoras sustanciales en su nivel; a este respecto, no se tomará en consideración el eventual aumento de ingresos en concepto de prestación por asignaciones familiares en aplicación del régimen previsto en la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007. Igualmente, será causal de cese de la participación la inserción laboral del participante en otro empleo formal; sin perjuicio de ello, la prestación "Apoyo a la Inserción Laboral" le será abonada por los días de efectiva participación en el Programa "Uruguay Trabaja", aunque haya existido desempeño laboral simultáneo.

Artículo 15Artículo 15

(Convocatoria de suplentes) Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social podrá disponer la participación de un suplente, considerando el orden de prelación establecido en la nómina a que hace referencia el artículo 7º, la localidad y el perfil requerido.

Artículo 16Artículo 16

(Financiación) Las erogaciones derivadas de la aplicación de la Ley 18.240 que se reglamenta serán atendidas con cargo al proyecto correspondiente a "Trabajo Protegido", creado en el artículo 255 de la ley Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.