Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá designar en vacantes de ingreso de los Incisos 02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de 2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones: a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6 de octubre de 2008; b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de la Ley 17.556; c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características al contrato que viene cumpliendo; d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso. e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se pronuncie favorablemente