Decreto222-2009·2009

FUNCIONARIOS. CONTRATACIONES EN ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de noviembre de 2009

Fecha de publicación

21/05/2009

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Poder Ejecutivo podrá designar en vacantes de ingreso de los Incisos 02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de 2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y siguientes de la ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 validando el procedimiento de selección utilizado a los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362, siempre que se den las siguientes condiciones: a) que su contrato a término se encuentre vigente y sea anterior al 6 de octubre de 2008; b) que para la referida contratación a término haya sido seleccionado mediante el procedimiento previsto por los artículos 30 y siguientes de la Ley 17.556; c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características al contrato que viene cumpliendo; d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso. e) Que la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.362 se pronuncie favorablemente

Artículo 2Artículo 2

En el caso de que las vacantes de ingreso referidas en el artículo 1º de este decreto provengan de la aprobación de reestructuras de puestos de trabajo, realizadas al amparo del artículo 21º de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, la incorporación a la función pública se realizará directamente en un cargo presupuestado.

Artículo 3Artículo 3

La propuesta del Jerarca del Inciso deberá contener la constancia de la existencia de la vacante a proveer, la convocatoria a los contratados del Inciso que se encuentren en condiciones de acceder a la misma y las resultancias del concurso en el que fueron seleccionados, así como la manifestación de voluntad de éstos de acceder a dicha vacante.

Artículo 4Artículo 4

Las propuestas serán remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que convocará a la Comisión creada por el artículo 12 de la Ley 18.362, la que deberá pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 1º, disponiendo para ello de un plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la propuesta por parte de la citada Oficina.

Artículo 5Artículo 5

En caso de que para una misma vacante exista más de un contratado a término en condiciones de acceder a la misma, se estará al orden de prelación del concurso referido en el artículo 30 de la Ley 17.556.

Artículo 6Artículo 6

Quienes ingresen a la Administración al amparo de la norma que se reglamenta lo harán en las condiciones previstas por el artículo 12 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, sin que el contrato a término previo sea considerado a los efectos de su antigüedad ni remuneración o compensación alguna.

Artículo 7Artículo 7

Los ingresos efectuados al amparo de la Ley que se reglamenta se encuentran exceptuados de la prohibición consagrada en el literal E) del artículo 1º de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.