Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del cumplimiento del requisito dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 136/013, de 3 de mayo de 2013, para la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, por un período de 180 (ciento ochenta) días, que comenzará a regir a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.