Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecer una nueva Tabla Paramétrica de costos del proceso de façón de pollo, en la cual las partes interesadas (Contratantes de servicios industriales y façoneros) comunicarán por escrito, a la mencionada Secretaría de Estado, una propuesta de valor para su aprobación. De no producirse dicha comunicación dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la autoridad competente deberá determinar los valores a regir. Cuando se constate la necesidad de la revisión de la Tabla Paramétrica vigente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a su modificación respetando el mecanismo establecido en el inciso anterior.