Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, según el texto que figura como anexo (*) al presente decreto y que a todos los efectos se considera parte integrante del mismo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible, según el texto que figura como anexo (*) al presente decreto y que a todos los efectos se considera parte integrante del mismo.
Artículo 2 — Artículo 2
En el marco del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta las competencias atribuidas legalmente, se definirán las responsabilidades que en la ejecución del Plan a cada una de las entidades estatales corresponda; las cuales, deberán ser explicitadas en sus respectivos planes operativos anuales o presupuestales.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, la coordinación de la ejecución de las políticas públicas asociadas a los objetivos, metas y líneas de acción resultantes del Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 4 — Artículo 4
Sin perjuicio de los demás cometidos y atribuciones que ya le corresponden, cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: a) Brindar asistencia técnica a otras entidades públicas en el marco de la ejecución del Plan Nacional Ambiental. b) Elaborar un informe anual de seguimiento del Plan Nacional Ambiental, y otro quinquenal, identificando los avances, obstáculos y recomendaciones necesarias para la realización de ajustes en el Plan. c) Preparar quinquenalmente las actualizaciones y ajustes del Plan. A los efectos del ejercicio de los cometidos asignados en los literales b) y c) de este mismo artículo, la propuesta correspondiente será puesta a consideración de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) y del Gabinete Nacional Ambiental.
Artículo 5 — Artículo 5
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, dar la más amplia difusión al Plan Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.